DecretoVigente
Decreto 1673 de 1992
por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1986.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 26 De 1986, Que De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto 222 De 1983 Puedan Celebrarse Directamente, Podrá Seleccionarse El Contratista A Través De La Realización De Una Licitación O Un Concurso Público, Cuando Así Lo Determine El Consejo De Adjudicación A Que Hace Referencia Dicha Ley2En Aque Los Eventos En Que El Consejo De Adjudicación Determine Seleccionar Al Contratista Previa Licitación O Concurso Se Aplicarán En Lo Pertinente Las Reglas Que El Decreto 222 De 1983 Consagra Para El Efecto, Así Como Las Demás Previstas En El Respectivo Pliego3Corresponderá Al Consejo De Adjudicación A Que Se Refiere La Ley 26 De 1986, Ordenar La Apertura De La Licitación O Concurso, Aprobar La Lista De Elegibles En El Concurso, Adjudicar El Contrato Y, Si Fuere Del Caso, Designar El Interventor4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Carlos Holmes TrujilloEl Ministro de Educación Nacional
- Fabio Villegas RamirezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República