º Para efectos de la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 2º de la Ley 26 de 1986, que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 222 de 1983 puedan celebrarse directamente, podrá seleccionarse el contratista a través de la realización de una licitación o un concurso público, cuando así lo determine el Consejo de Adjudicación a que hace referencia dicha ley.
Decreto 1673 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De La Celebración De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 26 De 1986, Que De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto 222 De 1983 Puedan Celebrarse Directamente, Podrá Seleccionarse El Contratista A Través De La Realización De Una Licitación O Un Concurso Público, Cuando Así Lo Determine El Consejo De Adjudicación A Que Hace Referencia Dicha Ley
Decreto 1673 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.