DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1184 de 1951
Por el cual se adiciona el texto a una apropiación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 1312Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Que Dice: "para Las Indemnizaciones Decretadas O Que Decrete El Consejo De Estado A Favor De Los Damnificados Por El Siniestro Aéreo De Santa Ana, De Conformidad Con Las Disposiciones De La Ley 100 De 1938 Y Decreto Reglamentario Número 1664 Del Mismo Año, Y Para Atender A Las Indemnizaciones Por Perjuicios Morales Y Materiales Que Decrete O Haya Decretado La Corte Suprema De Justicia A Favor De Los Mismos Damnificados", Añadiendo La Siguiente Frase: "y Para Dar Cumplimiento A Las Demás Sentencias De Los Mismos Tribunales Sobre Reconocimientos Por Perjuicios Materiales O Morales A Favor De Otros Damnificados Y A Cargo De La Nación"2Artículo 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas