en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado e1 orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado e1 orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene necesidad de dar cumplimiento a sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, por medio de las cuales se condena a la Nación al pago de determinadas sumas, para lo cual no existen apropiaciones en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y;
Que en el Capítulo 36, articulo 312, del Presupuesto de Gastos se liquidó una partida para atender al pago de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, la cual no será utilizada en su totalidad por ser superior a las exigibilidades a cargo de la Nación por tal concepto;
Artículo 1
Adiciónase el texto del Capítulo 36, artículo 312 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, que dice: "Para las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año, y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados", añadiendo la siguiente frase: "y para dar cumplimiento a las demás sentencias de los mismos Tribunales sobre reconocimientos por perjuicios materiales o morales a favor de otros damnificados y a cargo de la Nación".
Artículo 312Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Que Dice: "para Las Indemnizaciones Decretadas O Que Decrete El Consejo De Estado A Favor De Los Damnificados Por El Siniestro Aéreo De Santa Ana, De Conformidad Con Las Disposiciones De La Ley 100 De 1938 Y Decreto Reglamentario Número 1664 Del Mismo Año, Y Para Atender A Las Indemnizaciones Por Perjuicios Morales Y Materiales Que Decrete O Haya Decretado La Corte Suprema De Justicia A Favor De Los Mismos Damnificados", Añadiendo La Siguiente Frase: "y Para Dar Cumplimiento A Las Demás Sentencias De Los Mismos Tribunales Sobre Reconocimientos Por Perjuicios Materiales O Morales A Favor De Otros Damnificados Y A Cargo De La Nación"
Artículo primero. Adiciónase el texto del Capítulo 36, artículo 312 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, que dice: "Para las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año, y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados", añadiendo la siguiente frase: "y para dar cumplimiento a las demás sentencias de los mismos Tribunales sobre reconocimientos por perjuicios materiales o morales a favor de otros damnificados y a cargo de la Nación".
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.