Artículo primero. Adiciónase el texto del Capítulo 36, artículo 312 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, que dice: "Para las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año, y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados", añadiendo la siguiente frase: "y para dar cumplimiento a las demás sentencias de los mismos Tribunales sobre reconocimientos por perjuicios materiales o morales a favor de otros damnificados y a cargo de la Nación".
Artículo 312
Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Que Dice: "para Las Indemnizaciones Decretadas O Que Decrete El Consejo De Estado A Favor De Los Damnificados Por El Siniestro Aéreo De Santa Ana, De Conformidad Con Las Disposiciones De La Ley 100 De 1938 Y Decreto Reglamentario Número 1664 Del Mismo Año, Y Para Atender A Las Indemnizaciones Por Perjuicios Morales Y Materiales Que Decrete O Haya Decretado La Corte Suprema De Justicia A Favor De Los Mismos Damnificados", Añadiendo La Siguiente Frase: "y Para Dar Cumplimiento A Las Demás Sentencias De Los Mismos Tribunales Sobre Reconocimientos Por Perjuicios Materiales O Morales A Favor De Otros Damnificados Y A Cargo De La Nación"
Decreto 1184 de 1951 · Por el cual se adiciona el texto a una apropiación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.