DecretoVigente
Decreto 1340 de 1955
Por el cual se reglamenta la inversión de una partida
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Delégase En El Departamento Del Atlántico Las Obras De Defensa De Puerto Colombia, Y En Consecuencia, La Partida Apropiada En Al Capitulo 133-A, Artículo 2818-A, Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas Del Año De 1955, Se Entripará Al Tesoro Del Departamento Del Atlántico2Como Requisito Previo Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que3El Tesorero Del Departamento Del Atlántico, Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Departamento De! Atlántico Para La Obra A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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