Micelio
DecretoVigente

Decreto 2039 de 1943

Por la cual se fijan normas de cooperación en los contratos para Centros de Higiene y se dictan otras disposiciones

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Cooperación Económica De La Nación Para Centros De Higiene Se Efectuara En Adelante De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) En Las Ciudades Capitales De Departamentos Y En Aquellas Cuyo Presupuesto Real Pase De Cien Mil Pesos (1002El Plan De Labores De Los Centros De Higiene Corresponderá A Las Tres (3) Categorías Siguientes: A) Centros De Higiene Que Funcionen En Municipios En Donde Exista Hospital, Cuyo Programa Mínimo Será El De Saneamiento General, Protección Infantil Y Materna, Control De Enfermedades Transmisibles Y Labor Educativa; B) Centro Mixto En Los Sitios En Donde No Haya Instituciones Hospitalarias Y Que Además Del Programa Mínimo Desarrollara Labor Asistencial, Especialmente En El Campo De Las Enfermedades Transmisibles Y Endémicas De La Región; C) Centro Polivalente, Que Además Del Programa Mínimo Podrá Realizar Campañas Especializadas Como La Antituberculosa, La Antivenérea, Higiene Y Odontología Escolares Y La Anti Leprosa En Aquellos Sitios En Donde La Incidencia De Esta Enfermedad Asilo Indique3En Las Capitales De Departamento Y En Aquellos Municipios En Donde Funcionen Los Centros De Higiene Y Existan Instituciones Hospitalarias, Estas Estarán Obligadas A Llenar Las Funciones De Asistencia Social, Para Lo Cual Deberán Establecerlas Consultas Externas Con Horarios Fijos4Como Quiera Que La Higiene Y La Asistencia Pública, No Pueden Considerarse Actividades Independientes Sino Complementarias, Los Centros De Higiene Procuraran Prestar Toda Su Cooperación Científica Y Económica A Los Hospitales, Dentro De Los Límites Que Le Permita Su Partida De Sostenimiento5En Los Contratos Para Centros De Higiene Que Se Efectúen Entre La Nación Y Los Departamentos Se Fijara En Ellos El Número De Centros Pero La Ubicación De Estos Estará Determinada Posteriormente Por Las Condiciones De Clima, Incidencia De Las Enfermedades Y Teniendo En Cuenta La Colaboración Económica Que Los Municipios Ofrezcan6El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Queda Autorizado Por Conducto Del Departamento De Servicios Coordinados De Higiene Para Fijar La Orientación De Los Centros, Reglamentar Sus Funciones Y Determinar Las Bases De Cooperación Económica Con Instituciones Hospitalarias, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes
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Firmas