Micelio

Artículo 3

En Las Capitales De Departamento Y En Aquellos Municipios En Donde Funcionen Los Centros De Higiene Y Existan Instituciones Hospitalarias, Estas Estarán Obligadas A Llenar Las Funciones De Asistencia Social, Para Lo Cual Deberán Establecerlas Consultas Externas Con Horarios Fijos

Decreto 2039 de 1943 · Por la cual se fijan normas de cooperación en los contratos para Centros de Higiene y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° en las capitales de departamento y en aquellos municipios en donde funcionen los centros de higiene y existan instituciones hospitalarias, estas estarán obligadas a llenar las funciones de asistencia social, para lo cual deberán establecerlas consultas externas con horarios fijos.

Parágrafo

El incumplimiento de esta obligación acarreara para la institución hospitalaria el retiro de los auxilios de sostenimiento por parte de la nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2039 de 1943