Micelio

Artículo 1

La Cooperación Económica De La Nación Para Centros De Higiene Se Efectuara En Adelante De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) En Las Ciudades Capitales De Departamentos Y En Aquellas Cuyo Presupuesto Real Pase De Cien Mil Pesos (100

Decreto 2039 de 1943 · Por la cual se fijan normas de cooperación en los contratos para Centros de Higiene y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cooperación económica de la nación para centros de higiene se efectuara en adelante de acuerdo con las siguientes normas

a)

En las ciudades capitales de departamentos y en aquellas cuyo presupuesto real pase de cien mil pesos (100.000) la Nación contribuirá con un cuarenta por ciento (40%), y el sesenta por ciento (60%) restante será apropiado por el municipio de respectivo o entre este y el departamento;

b)

En los municipios cuyo presupuesto real sea mayor de treinta mil pesos (30.000) y menor de cien mil pesos (100.000), el aporte nacional será del cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) será aportado por el municipio o entre este y el respectivo departamento;

c)

Los municipios cuyo presupuesto sea menor de treinta mil pesos ($30.000) tendrán derecho a un aporte del sesenta por ciento (60%) por parte de la Nación, y el cuarenta por ciento (40%) restante por el municipio solo o en cooperación con el respectivo departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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