DecretoDerogado
Decreto 1027 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente el capital garantía de que trata el numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Otorgue Capital Garantía En Bancos Cooperativos Inscritos, Se Aplicarán Las Reglas Establecidas En El Numeral 3° Del Artículo 320 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero2El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Tendrá Derecho A Participar En Las Deliberaciones De Los Órganos De Administración Y Dirección De Los Bancos Cooperativos Y Votar Las Decisiones Que Se Adopten3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03