°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y dirección de los Bancos Cooperativos y votar las decisiones que se adopten. Los derechos del Fondo en tales órganos se determinarán según la proporción que represente la garantía sobre la suma de ésta y los aportes sociales del respectivo banco. El número y designación de los miembros de los órganos de dirección que corresponda al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1552 de 1993 y los demás que lo modifiquen.
Decreto 1027 de 1998 →Vigente
Artículo 2
El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Tendrá Derecho A Participar En Las Deliberaciones De Los Órganos De Administración Y Dirección De Los Bancos Cooperativos Y Votar Las Decisiones Que Se Adopten
Decreto 1027 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el capital garantía de que trata el numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.