Micelio

Artículo 1

Cuando El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Otorgue Capital Garantía En Bancos Cooperativos Inscritos, Se Aplicarán Las Reglas Establecidas En El Numeral 3° Del Artículo 320 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero

Decreto 1027 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el capital garantía de que trata el numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras otorgue capital garantía en Bancos Cooperativos inscritos, se aplicarán las reglas establecidas en el numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En relación con los Bancos Cooperativos, y para los efectos de la norma citada en el inciso anterior, cuando se haga referencia a acciones se entenderá que se trata de aportes sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1027 de 1998