DecretoVigente
Decreto 16 de 1984
Por el cual se ordena la reproducción en el Diario Oficial de algunos actos públicos, en la Gaceta Oficial, del Acuerdo de Cartagena
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sin Perjuicio De Su Publicación En La Gaceta Oficial Del Acuerdo De Cartagena Y Su Exigibilidad Conforme Lo Establece El Tratado Que Crea El Tribunal De Justicia Del Acuerdo De Cartagena, Las Decisiones De La Comisión, Las Resoluciones De La Junta Y Las Sentencias Del Tribunal Serán Reproducidas En El Diario Oficial De La República De Colombia, Una Vez Publicadas En Aquella, Con El Fin De Brindarles La Máxima Difusión Posible2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Subroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias