Sin Perjuicio De Su Publicación En La Gaceta Oficial Del Acuerdo De Cartagena Y Su Exigibilidad Conforme Lo Establece El Tratado Que Crea El Tribunal De Justicia Del Acuerdo De Cartagena, Las Decisiones De La Comisión, Las Resoluciones De La Junta Y Las Sentencias Del Tribunal Serán Reproducidas En El Diario Oficial De La República De Colombia, Una Vez Publicadas En Aquella, Con El Fin De Brindarles La Máxima Difusión Posible
Decreto 16 de 1984 · Por el cual se ordena la reproducción en el Diario Oficial de algunos actos públicos, en la Gaceta Oficial, del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y su exigibilidad conforme lo establece el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las decisiones de la Comisión, las Resoluciones de la Junta y las sentencias del Tribunal serán reproducidas en el Diario Oficial de la República de Colombia, una vez publicadas en aquella, con el fin de brindarles la máxima difusión posible.
Parágrafo
Las decisiones y las Resoluciones que hayan sido expedidas y publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, después del 19 de mayo de 1983, serán publicadas en el Diario Oficial .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.