Artículo 1Sin Perjuicio De Su Publicación En La Gaceta Oficial Del Acuerdo De Cartagena Y Su Exigibilidad Conforme Lo Establece El Tratado Que Crea El Tribunal De Justicia Del Acuerdo De Cartagena, Las Decisiones De La Comisión, Las Resoluciones De La Junta Y Las Sentencias Del Tribunal Serán Reproducidas En El Diario Oficial De La República De Colombia, Una Vez Publicadas En Aquella, Con El Fin De Brindarles La Máxima Difusión Posible
º Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y su exigibilidad conforme lo establece el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las decisiones de la Comisión, las Resoluciones de la Junta y las sentencias del Tribunal serán reproducidas en el Diario Oficial de la República de Colombia, una vez publicadas en aquella, con el fin de brindarles la máxima difusión posible.
Las decisiones y las Resoluciones que hayan sido expedidas y publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, después del 19 de mayo de 1983, serán publicadas en el Diario Oficial .
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Subroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.