DecretoVigente
Decreto 2882 de 1950
Por el cual se restablecen las disposiciones del artículo 38 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto al límite de edad para el retiro de las Oficinas de los servidores de médico y odontológico del Ejercito
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Límite De Edad En Que Es Forzoso El Retiro Del Servicio Activo Del Ejército Para Los Oficiales De Los Servicios Médico Y Odontológico Del Mismo Será El Determinado En El Artículo 37 De La Ley 2ª De 19452En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Pertinentes Del Artículo 13 De La Ley 82 De 19473Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas