El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1El Límite De Edad En Que Es Forzoso El Retiro Del Servicio Activo Del Ejército Para Los Oficiales De Los Servicios Médico Y Odontológico Del Mismo Será El Determinado En El Artículo 37 De La Ley 2ª De 1945
º El límite de edad en que es forzoso el retiro del servicio activo del Ejército para los Oficiales de los servicios médico y odontológico del mismo será el determinado en el artículo 37 de la Ley 2ª de 1945.
Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Pertinentes Del Artículo 13 De La Ley 82 De 1947
º En los términos del presente Decreto quedan suspendidas las disposiciones pertinentes del artículo 13 de la Ley 82 de 1947.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas