DecretoVigencia En Estudio
Decreto 718 de 1988
Por el cual se crea el Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos suscritos con Brasil
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Consejo Gubernamental Coordinador De La Ejecución De Los Acuerdos Suscritos Con Ocasión De La Visita Del Señor Presidente De La República Federativa Del Brasil A Colombia, Entre El 8 Y El 10 De Febrero De 1988, Compuesto Por Los Siguientes Funcionarios: A) El Ministro De Relaciones Exteriores; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; C) El Ministro De Desarrollo Económico; D) El Ministro De Agricultura; E) El Ministro De Minas Y Energía; F) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte2El Consejo Gubernamental De Ejecución De Los Acuerdos, Suscritos Con Brasil, Estará Adscrito Al Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual Proveerá Las Facilidades Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, De Conformidad Con El Artículo 1º Del Decreto Número 1050 De 19683Son Funciones Del Consejo Gubernamental De Ejecución De Los Acuerdos Suscritos Con Brasil, Adelantar Todas Las Labores De Coordinación De Las Diversas Comisiones, Comités Y Grupos De Trabajo Previstos En Los Acuerdos Mencionados, Cuya Composición, De Naturaleza No Exclusiva, Se Establece A Continuación: A) Comisión Sobre Carbón Energético, Creada Por El "memorando De Entendimiento" Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Federativa Del Brasil, En Materia De Intercambio Y Cooperación En El Area Del Carbón", En Su Artículo Ii, Compuesta Por Funcionarios De La Empresa Carbones De Colombia S4Las Comisiones, Grupos De Trabajo Y Comités Mencionados En Este Decreto Y Constituidos En La Forma Establecida En El Artículo Anterior, Podrán Conformar Subgrupos O Subcomisiones Técnicas Negociadoras, Con Participación De Las Empresas E Instituciones Privadas Interesadas En La Respectiva Materia5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y Publíquesey cúmplase
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte