º Son funciones del Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos suscritos con Brasil, adelantar todas las labores de coordinación de las diversas comisiones, comités y grupos de trabajo previstos en los acuerdos mencionados, cuya composición, de naturaleza no exclusiva, se establece a continuación
Comisión sobre Carbón Energético, creada por el "Memorando de Entendimiento" entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en materia de Intercambio y Cooperación en el Area del Carbón", en su artículo II, compuesta por funcionarios de la Empresa Carbones de Colombia S.A., Carbocol, e Interconexión Eléctrica S.A.;
El Grupo de Trabajo sobre Carbón Coquizable, creado por el "Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en materia de Intercambio y Cooperación en el Area del Carbón", en su artículo VII, compuesta por funcionarios de la Empresa Carbones de Colombia, Carbocol;
La Comisión creada por el "Convenio Complementario al Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, relativo a la cooperación entre los dos países en materia petrolera", en su artículo V, compuesta por funcionarios de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;
El Grupo Técnico creados por el "Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación en el sector Ferroviario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", en su artículo III, compuesto por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte, del Departamento Nacional de Planeación y de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
El Grupo de Trabajo creado por el "Convenio Complementario al Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre la Cooperación para el Desarrollo de los Recursos Minerales en las Areas de Fronteras" en su artículo II, conformado por funcionarios de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, del Instituto de Investigaciones Geológico - Mineras, Ingeominas, y de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas;
El Comité creado por el "Convenio Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Intercambio de Experiencias en Cooperativismo ", en su artículo III, conformado por funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y de la Federación Nacional de Cafeteros.