DecretoVigente
Decreto 15 de 1984
Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada municipio
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Elecciones Del 11 De Marzo De 1984, Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (502º Para Determinar El Numero De Concejales De Los Municipios De Creación Posterior A La Fecha De Aprobación Del Censo De 1964, Se Tomara En Cuenta El Ultimo Censo Realizado Aunque No Haya Sido Aprobado, Y En Su Defecto La Población Acreditada Para La Expedición De La Ordenanza Que Creo El Respectivo Distrito Especial De Bogota3º El Concejo Del Distrito Especial De Bogota, Esta Integrado Por Veinte (20) Concejales4º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición