Micelio

Artículo 1

En Las Elecciones Del 11 De Marzo De 1984, Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (50

Decreto 15 de 1984 · Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada municipio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En las elecciones del 11 de marzo de 1984, los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales: Municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000.00), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15) y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno mas por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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