Micelio

Artículo 2

º Para Determinar El Numero De Concejales De Los Municipios De Creación Posterior A La Fecha De Aprobación Del Censo De 1964, Se Tomara En Cuenta El Ultimo Censo Realizado Aunque No Haya Sido Aprobado, Y En Su Defecto La Población Acreditada Para La Expedición De La Ordenanza Que Creo El Respectivo Distrito Especial De Bogota

Decreto 15 de 1984 · Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada municipio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar el numero de concejales de los municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del censo de 1964, se tomara en cuenta el ultimo censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto la población acreditada para la expedición de la Ordenanza que creo el respectivo Distrito Especial de Bogota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1984