DecretoVigente
Decreto 718 de 1961
Por el cual se crea el Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana, y se determina su personal
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Existirá Un Distrito De Obras Públicas Nacionales De La Carretera Panamericana Con Sede En Ciudad Mutis (Bahía Solano), Chocó2Corresponde Al Distrito De Obras Públicas Nacionales De La Carretera Panamericana Adelantar Los Trabajos Necesarios Para La Apertura De Un Camino Provisional Que Vincule La Red Vial Colombiana, Hasta La Frontera Con La República De Panamá, Con La Carretera Panamericana, De Acuerdo Con La Ruta Para Ella Establecida En La Ley 121 De 19593El Distrito De Obras Públicas Nacionales De La Carretera Panamericana Estará Integrado Por El Siguiente Personal: 1 Ingeniero Iv Grado 13 1 Almacenista Vi Grado 8 1 Pagador Vi Grado 9 3 Oficinistas Iii Grado 5 1 Inspector De Carreteras Grado 7 1 Mecánico V Grado 74El Ingeniero Iv Tendrá Las Funciones De Jefe Del Distrito5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Serán Imputados Al Capítulo 3104
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