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decreto 718 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 121 de 1959 dispuso la elaboración de los estudios y la construcción de la Carretera Panamericana entre la frontera con Panamá y la capital de Colombia

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 121 de 1959 dispuso la elaboración de los estudios y la construcción de la Carretera Panamericana entre la frontera con Panamá y la capital de Colombia;

Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas por dicha Ley, se contrató con la International Cooperation Administraron el suministro de equipo para la apertura de un camino provisional, como centro de adiestramiento:;

Que dicho equipo está próximo a recibirse, lo que hace indispensable tomar las medidas del caso para su inmediata utilización;

Que de conformidad con el artículo 84 del Decreto ley 1650 de .1960, el Gobierno Nacional está facultado para determinar los territorios en los cuales existirán Distritos de. Obras Públicas, con la función de ejecutar la parte material de las obras que adelante directamente el Ministerio y la Interventoría de las obras que se lleven a cabo por contrato; Que, de conformidad con el artículo 86 del citado Decreto, corresponde al Ministerio de Obras. Públicas determinar el personal de los Distritos;

Artículo 1Existirá Un Distrito De Obras Públicas Nacionales De La Carretera Panamericana Con Sede En Ciudad Mutis (Bahía Solano), Chocó

°. Existirá un Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana con sede en Ciudad Mutis (Bahía Solano), Chocó.

Artículo 2Corresponde Al Distrito De Obras Públicas Nacionales De La Carretera Panamericana Adelantar Los Trabajos Necesarios Para La Apertura De Un Camino Provisional Que Vincule La Red Vial Colombiana, Hasta La Frontera Con La República De Panamá, Con La Carretera Panamericana, De Acuerdo Con La Ruta Para Ella Establecida En La Ley 121 De 1959

°. Corresponde al Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana adelantar los trabajos necesarios para la apertura de un camino provisional que vincule la red vial colombiana, hasta la frontera con la República de Panamá, con la Carretera Panamericana, de acuerdo con la ruta para ella establecida en la Ley 121 de 1959.

Parágrafo

El Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera .Panamericana, actuará también como centro de adiestramiento.

Artículo 3El Distrito De Obras Públicas Nacionales De La Carretera Panamericana Estará Integrado Por El Siguiente Personal: 1 Ingeniero Iv Grado 13 1 Almacenista Vi Grado 8 1 Pagador Vi Grado 9 3 Oficinistas Iii Grado 5 1 Inspector De Carreteras Grado 7 1 Mecánico V Grado 7

°. El Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana estará integrado por el siguiente personal: 1 Ingeniero IV Grado 13 1 Almacenista VI Grado 8 1 Pagador VI Grado 9 3 Oficinistas III Grado 5 1 Inspector de Carreteras Grado 7 1 Mecánico V Grado 7

Artículo 4El Ingeniero Iv Tendrá Las Funciones De Jefe Del Distrito

°. El Ingeniero IV tendrá las funciones de Jefe del Distrito.

Artículo 5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Serán Imputados Al Capítulo 3104

°. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto serán imputados al Capítulo 3104 . Programa II, Subprograma 6, artículo 31110, proyecto 27 del Presupuesto Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas