Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Distrito De Obras Públicas Nacionales De La Carretera Panamericana Adelantar Los Trabajos Necesarios Para La Apertura De Un Camino Provisional Que Vincule La Red Vial Colombiana, Hasta La Frontera Con La República De Panamá, Con La Carretera Panamericana, De Acuerdo Con La Ruta Para Ella Establecida En La Ley 121 De 1959

Decreto 718 de 1961 · Por el cual se crea el Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana, y se determina su personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde al Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana adelantar los trabajos necesarios para la apertura de un camino provisional que vincule la red vial colombiana, hasta la frontera con la República de Panamá, con la Carretera Panamericana, de acuerdo con la ruta para ella establecida en la Ley 121 de 1959.

Parágrafo

El Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera .Panamericana, actuará también como centro de adiestramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 718 de 1961