Micelio
DecretoVigente

Decreto 3124 de 1968

Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Funciones Propias De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Director General Número Nombre Del Empleo Y Clase Categoria 1 Director General Ii 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo Iii 18 1 Sustanciador Iii 17 1 Recepcionista Ii 12 1 Mensajero Ii 8 Secretaria General Número Nombre Del Empleo Y Clase Categoria 1 Director General Ii 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo Iii 16 Escuela De Aduanas Número Nombre Del Empleo Y Clase Categoria 1 Director De Centro De Capacitación Iii 24 1 Secretario Ejecutivo Ii 20 1 Mecanotaquígrafo Ii 14 Sección De Biblioteca, Archivo Y Correspondencia2Las Aduanas Se Dividen En Cuatro Categorías3A Partir Del Primero (1 ) De Enero De 1969 Suprímeme Las Aduanas De Bahía Solano, Coveñas, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Tarapacá Y Tibú4El Director General De Aduanas Mediante Resolución Podrá Efectuar Traslados De Personal Dentro De La Misma Denominación Y Grado Ocupacional De Acuerdo A La Conveniencia Y A Las Necesidades Del Servicio En Las Aduanas5El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Primas Técnicas A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Director General De Aduanas; Un (1) Jefe De División Legal; Un (1) Jefe De La División Dé Arancel; Tres (3) Pilotos; Tres (3) Copilotos Y Nueve (9) Comandantes De Guardacostas De La División Del Resguardo6Los Actuales Empleados De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decretó, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Carga, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos7El Gobierno Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Aduanas Que Fueren Nombrados En Dichos Cargos Tío Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración8El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto9De Conformidad Con El Artículo 31 Del Decreto Ley 2886 De 1968, El Personal Del Resguardo Nacional De Aduanas Que Preste Servicio De Vigilancia, Previo Contrato Con La Empresa Puertos De Colombia, Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Dé La Dirección General De Aduanas10El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Deroga Todas ¡as Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Aduanas En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos En La Nueva Planta
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