Micelio

Artículo 9

De Conformidad Con El Artículo 31 Del Decreto Ley 2886 De 1968, El Personal Del Resguardo Nacional De Aduanas Que Preste Servicio De Vigilancia, Previo Contrato Con La Empresa Puertos De Colombia, Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Dé La Dirección General De Aduanas

Decreto 3124 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con el artículo 31 del Decreto ley 2886 de 1968, el personal del Resguardo Nacional de Aduanas que preste servicio de vigilancia, previo contrato con la Empresa Puertos de Colombia, será pagada por el Fondo Rotatorio dé la Dirección General de Aduanas.

Parágrafo

El personal del Cuerpo del Resguardo para vigilancia portuaria y zonas aduaneras, podrá incrementarse de acuerdo con las contratos que se celebren con los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3124 de 1968