Micelio

Artículo 6

Los Actuales Empleados De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decretó, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Carga, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

Decreto 3124 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actuales empleados de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decretó, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro carga, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3124 de 1968