DecretoVigente
Decreto 14 de 1895
Adicional a las disposiciones ejecutivas que se hallan vigentes sobre exención de derechos de Aduana
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Lo Sucesivo No Se Ordenarán Exenciones De Derechos De Importación De Útiles De Escritorio, Muebles Para Oficinas; Ú Otros Objetos Para Los Cuales Haya Partida Apropiada En El Presupuesto De Gastos, Á Menos Que Respecto De Ellos Haya Ley Expresa Que Así Lo Determine2Tampoco Podrá Ordenarse Exención De Los Mencionados Derechos, En Favor De Objetos Que Se Importen Por Cuenta De Los Departamentos, Distritos Y Demás Entidades, Sino En Cuanto En La Tarifa De Aduanas Ó En Otra Ley Se Halle Disposición Que La Prescriba Ó Autorice3Para Estipular Exenciones De Derechos De Aduanas En Contratos Ú Otros Actos, En Virtud De Autorización De La Ley, Se Requiere Previa Resolución Especial Del Gobierno Expedida Por El Ministro De Hacienda Ó Al Menos, Con Su Intervención4Tanto En Las Estipulaciones De Exención De Derechos, Como En Las Solicitudes Para Hacerlas Efectivas, Deberá Citarse Precisamente La Disposición Legal En Que Ella Se Funda5Las Declaraciones Relativas Al Destino De Las Mercaderías Que Según El Decreto Número 1,189 De 1894 (Diario Oficial 9,663) , Deben Acompañarse Á Las Solicitudes De Exención De Derechos, En Favor De Empresas, Establecimientos Ú Otras Entidades Que Hayan De Gozarla De Acuerdo Con Las Leyes, Se Darán No Sólo Por Los Respectivos Gerentes, Directores Ó Jefes, Sino También Por Las Personas Que Como Ingenieros, Síndicos, Mayordomos De Fábrica, Etc
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