° Tampoco podrá ordenarse exención de los mencionados derechos, en favor de objetos que se importen por cuenta de los Departamentos, Distritos y demás entidades, sino en cuanto en la Tarifa de Aduanas ó en otra ley se halle disposición que la prescriba ó autorice.
Decreto 14 de 1895 →Vigente
Artículo 2
Tampoco Podrá Ordenarse Exención De Los Mencionados Derechos, En Favor De Objetos Que Se Importen Por Cuenta De Los Departamentos, Distritos Y Demás Entidades, Sino En Cuanto En La Tarifa De Aduanas Ó En Otra Ley Se Halle Disposición Que La Prescriba Ó Autorice
Decreto 14 de 1895 · Adicional a las disposiciones ejecutivas que se hallan vigentes sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.