° Las declaraciones relativas al destino de las mercaderías que según el Decreto número 1,189 de 1894 (Diario Oficial 9,663) , deben acompañarse á las solicitudes de exención de derechos, en favor de empresas, establecimientos ú otras entidades que hayan de gozarla de acuerdo con las leyes, se darán no sólo por los respectivos Gerentes, Directores ó Jefes, sino también por las personas que como Ingenieros, Síndicos, Mayordomos de fábrica, etc., tengan intervención en el manejo é inversión de dichas mercaderías.
Artículo 5
Las Declaraciones Relativas Al Destino De Las Mercaderías Que Según El Decreto Número 1,189 De 1894 (Diario Oficial 9,663) , Deben Acompañarse Á Las Solicitudes De Exención De Derechos, En Favor De Empresas, Establecimientos Ú Otras Entidades Que Hayan De Gozarla De Acuerdo Con Las Leyes, Se Darán No Sólo Por Los Respectivos Gerentes, Directores Ó Jefes, Sino También Por Las Personas Que Como Ingenieros, Síndicos, Mayordomos De Fábrica, Etc
Decreto 14 de 1895 · Adicional a las disposiciones ejecutivas que se hallan vigentes sobre exención de derechos de Aduana
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.