DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2211 de 1954
por el cual se conceden unos auxilios.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12º Destínase La Suma De Diez Mil Pesos Moneda Corriente ($ 103Las Auxilios Decretados Serán Administrados Por Sendas Juntas Pro-Damnificados De Los Municipios De Bolívar (Antioquia) Y Aguachica (Departamento Del Magdalena), Integradas Por Los Respectivos Alcalde, Personero Y Cura Párroco De Tales Municipios, Las Cuales Responderán De Su Correcta Y Equitativa Distribución4El Valor De Los Auxilios Será Girado A Los Tesoreros Municipales De Bolívar (Antioquia) Y Aguachica (Magdalena), Quienes Responderán De Su Manejo, Según Las Normas Que Al Respecto Expida La Contraloría General De La República5El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Correspondientes En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, Con Destino Al Cumplimiento Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo BerríoEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones · encargado
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Santiago Trujillo GomezEl Ministro de Obras Públicas