º Las auxilios decretados serán administrados por sendas Juntas pro-Damnificados de los Municipios de Bolívar (Antioquia) y Aguachica (Departamento del Magdalena), integradas por los respectivos Alcalde, Personero y cura Párroco de tales Municipios, las cuales responderán de su correcta y equitativa distribución.
Decreto 2211 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Las Auxilios Decretados Serán Administrados Por Sendas Juntas Pro-Damnificados De Los Municipios De Bolívar (Antioquia) Y Aguachica (Departamento Del Magdalena), Integradas Por Los Respectivos Alcalde, Personero Y Cura Párroco De Tales Municipios, Las Cuales Responderán De Su Correcta Y Equitativa Distribución
Decreto 2211 de 1954 · por el cual se conceden unos auxilios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.