Micelio

Artículo 3

Las Auxilios Decretados Serán Administrados Por Sendas Juntas Pro-Damnificados De Los Municipios De Bolívar (Antioquia) Y Aguachica (Departamento Del Magdalena), Integradas Por Los Respectivos Alcalde, Personero Y Cura Párroco De Tales Municipios, Las Cuales Responderán De Su Correcta Y Equitativa Distribución

Decreto 2211 de 1954 · por el cual se conceden unos auxilios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las auxilios decretados serán administrados por sendas Juntas pro-Damnificados de los Municipios de Bolívar (Antioquia) y Aguachica (Departamento del Magdalena), integradas por los respectivos Alcalde, Personero y cura Párroco de tales Municipios, las cuales responderán de su correcta y equitativa distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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