Micelio

decreto 2211 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 50.000.00) para auxiliar a los damnificados pobres del Municipio de Bolívar, Departamento de Antioquia, con motivo de las inundaciones de que fueron víctimas en mayo del presente año, y al propio Municipio por los graves daños ocurridos, por tal motivo, en el acueducto y en la planta eléctrica.

Artículo 2º Destínase La Suma De Diez Mil Pesos Moneda Corriente ($ 10

º Destínase la suma de diez mil pesos moneda corriente ($ 10.000.00) para auxiliar a los damnificados pobres del Municipio de Aguachica, Departamento del Magdalena, con motivo del incendio de que fueron víctimas en el mes de diciembre del año pasado.

Artículo 3Las Auxilios Decretados Serán Administrados Por Sendas Juntas Pro-Damnificados De Los Municipios De Bolívar (Antioquia) Y Aguachica (Departamento Del Magdalena), Integradas Por Los Respectivos Alcalde, Personero Y Cura Párroco De Tales Municipios, Las Cuales Responderán De Su Correcta Y Equitativa Distribución

º Las auxilios decretados serán administrados por sendas Juntas pro-Damnificados de los Municipios de Bolívar (Antioquia) y Aguachica (Departamento del Magdalena), integradas por los respectivos Alcalde, Personero y cura Párroco de tales Municipios, las cuales responderán de su correcta y equitativa distribución.

Artículo 4El Valor De Los Auxilios Será Girado A Los Tesoreros Municipales De Bolívar (Antioquia) Y Aguachica (Magdalena), Quienes Responderán De Su Manejo, Según Las Normas Que Al Respecto Expida La Contraloría General De La República

º El valor de los auxilios será girado a los Tesoreros Municipales de Bolívar (Antioquia) y Aguachica (Magdalena), quienes responderán de su manejo, según las normas que al respecto expida la Contraloría General de la República.

Artículo 5El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Correspondientes En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, Con Destino Al Cumplimiento Del Presente Decreto

º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para abrir los créditos correspondientes en el Presupuesto de la vigencia en curso, con destino al cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas