DecretoVigente
Decreto 568 de 1993
por el cual se modifica el Decreto 525 del 18 de marzo de 1993.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Cien Mil Pesos ($ 1002Los Gastos Que Se Ocasionen Para El Cumplimiento De Lo Señalado En El Presente Decreto Se Ejecutarán Con Cargo Al Presupuesto De La Registraduría Nacional Del Estado Civil3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986
- Fabio Villegas RamírezEl Ministro de Gobierno
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado