° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
Decreto 568 de 1993 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993
Decreto 568 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 525 del 18 de marzo de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.