Micelio

Artículo 1

Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 568 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 525 del 18 de marzo de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($ 100.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los dos millones de pesos ($ 2.000.000). La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1993