DecretoVigencia En Estudio
Decreto 276 de 1957
Por el cual se determinan las atribuciones del Personero del Distrito Especial de Bogotá. y se dictan otras disposiciones sobre la materia
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 3640 De 1954 Quedará Así: "artículo 142° Derógase El Ordinal A) Del Artículo 10 Del Decreto Legislativo Número 3640 De 19543° Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Distrito Especial De Bogotá Suscriba El Personero, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación Del Consejo Administrativo Distrital, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Ministerio De Gobierno4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición10Artículo 10
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamariaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro De Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro Guerra, Brigadier General
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro De Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro De Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas Y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones, Mayor General
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas