Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en el Decreto legislativo número 3640 de 1954, que creó el Distrito Especial de Bogotá. se limitaron las atribuciones legales ordinarias del Personero:;
Que los Personeros deben ser los representantes de cada Municipio para efectos contractuales y judiciales;
Que es urgente devolver al Personero del Distrito Especial de Bogotá las facultades que corresponden a la alta jerarquía de su cargo, y Que, simultáneamente, es indispensable darle a la administración del Distrito Especial de Bogotá la movilidad necesaria para que pueda desarrollar sus fines, descargando al Alcalde de responsabilidades que fueron asignadas por el legislador al Personero.
Artículo 1El Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 3640 De 1954 Quedará Así: "artículo 14
° El artículo 14 del Decreto legislativo número 3640 de 1954 quedará así: "Artículo 14. El Personero del Distrito Especial de Bogotá tendrá todas las atribuciones enumeradas por el Artículo 234 de la Ley 4none. de 1913, por el artículo 179 de Código Judicial y por la Ley 19 de 1937".
Artículo 2° Derógase El Ordinal A) Del Artículo 10 Del Decreto Legislativo Número 3640 De 1954
° Derógase el ordinal a) del artículo 10 del Decreto legislativo número 3640 de 1954.
Artículo 3° Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Distrito Especial De Bogotá Suscriba El Personero, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación Del Consejo Administrativo Distrital, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Ministerio De Gobierno
° Los actos o contratos que a nombre del Distrito Especial de Bogotá suscriba el Personero, y que necesiten para su validez la aprobación del Consejo Administrativo Distrital, sólo requerirán, en adelante, la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 10
Derógase el ordinal a) del artículo 10 del Decreto legislativo número 3640 de 1954.