Micelio

Artículo 3

° Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Distrito Especial De Bogotá Suscriba El Personero, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación Del Consejo Administrativo Distrital, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Ministerio De Gobierno

Decreto 276 de 1957 · Por el cual se determinan las atribuciones del Personero del Distrito Especial de Bogotá. y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actos o contratos que a nombre del Distrito Especial de Bogotá suscriba el Personero, y que necesiten para su validez la aprobación del Consejo Administrativo Distrital, sólo requerirán, en adelante, la aprobación del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 1957