° Los actos o contratos que a nombre del Distrito Especial de Bogotá suscriba el Personero, y que necesiten para su validez la aprobación del Consejo Administrativo Distrital, sólo requerirán, en adelante, la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Decreto 276 de 1957 →Vigente
Artículo 3
° Los Actos O Contratos Que A Nombre Del Distrito Especial De Bogotá Suscriba El Personero, Y Que Necesiten Para Su Validez La Aprobación Del Consejo Administrativo Distrital, Sólo Requerirán, En Adelante, La Aprobación Del Ministerio De Gobierno
Decreto 276 de 1957 · Por el cual se determinan las atribuciones del Personero del Distrito Especial de Bogotá. y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.