DecretoDerogado
Decreto 964 de 1934
Por el cual se determinan los sobresueldos a que tiene derecho el personal del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Vigencia Del Presente Decreto Tendrá Derecho- Al 25 Por 100 De Sobresueldo El Siguiente Personal Del Ramo De Guerra: A) El Personal De Oficiales, Empleados Militares, Tropa Y Auxiliar Que Preste Sus Servicios En La Intendencia Del Amazonas, Comisarías Del Caquetá Y Putumayo, Guarnicionas De La Costa Del Pacífico, Aeropuerto De Palanquero Y Comisiones, Demarcadoras De Límites; Y B) El Personal De Oficiales De La Casa Militar Del Presidente De La República2El Personal A Jornal De Cualesquiera De Las Reparticiones Del Ministerio De Guerra Y El Personal De Empleados Militares Y Civiles Dependiente De La Dirección General De Transportes No Tendrá Derecho A Sobresueldo Alguno3Rebájense En 1111 25 Por 100 Las Asignaciones Mensuales Del Siguiente Personal, El Cual, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Gozará Del 25 Por 100 De Sobresueldo: Ingeniero De La Guarnición De Tarapacá A Que Se Refiere El Decreto 2092 De 19334La Asignación Mensual Del Auditor Del Comando De La Brigada,, Será, En Lo Sucesivo, De $ 2405A Partir Del 1º De Abril Del Corriente Año, El Comando De La 6a Brigada, Además Del Personal Determinado Por El Decreto Número 710, Tendrá Un Ingeniero Adjunto, Con La Asignación Mensual De $ 2406Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Surtirá Sus Efectos A Partir Del 19 Del Presente Mes
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