º. El personal a jornal de cualesquiera de las reparticiones del Ministerio de Guerra y el personal de empleados militares y civiles dependiente de la Dirección General de Transportes no tendrá derecho a sobresueldo alguno.
Decreto 964 de 1934 →Vigente
Artículo 2
El Personal A Jornal De Cualesquiera De Las Reparticiones Del Ministerio De Guerra Y El Personal De Empleados Militares Y Civiles Dependiente De La Dirección General De Transportes No Tendrá Derecho A Sobresueldo Alguno
Decreto 964 de 1934 · Por el cual se determinan los sobresueldos a que tiene derecho el personal del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.