Micelio

Artículo 2

El Personal A Jornal De Cualesquiera De Las Reparticiones Del Ministerio De Guerra Y El Personal De Empleados Militares Y Civiles Dependiente De La Dirección General De Transportes No Tendrá Derecho A Sobresueldo Alguno

Decreto 964 de 1934 · Por el cual se determinan los sobresueldos a que tiene derecho el personal del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal a jornal de cualesquiera de las reparticiones del Ministerio de Guerra y el personal de empleados militares y civiles dependiente de la Dirección General de Transportes no tendrá derecho a sobresueldo alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 964 de 1934