Micelio

Artículo 1

Desde La Vigencia Del Presente Decreto Tendrá Derecho- Al 25 Por 100 De Sobresueldo El Siguiente Personal Del Ramo De Guerra: A) El Personal De Oficiales, Empleados Militares, Tropa Y Auxiliar Que Preste Sus Servicios En La Intendencia Del Amazonas, Comisarías Del Caquetá Y Putumayo, Guarnicionas De La Costa Del Pacífico, Aeropuerto De Palanquero Y Comisiones, Demarcadoras De Límites; Y B) El Personal De Oficiales De La Casa Militar Del Presidente De La República

Decreto 964 de 1934 · Por el cual se determinan los sobresueldos a que tiene derecho el personal del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia del presente Decreto tendrá derecho- al 25 por 100 de sobresueldo el siguiente personal del ramo de Guerra

a)

El personal de Oficiales, empleados militares, tropa y auxiliar que preste sus servicios en la Intendencia del Amazonas, Comisarías del Caquetá y Putumayo, guarnicionas de la costa del Pacífico, aeropuerto de Palanquero y comisiones, demarcadoras de límites; y

b)

El personal de Oficiales de la Casa Militar del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El personal determinado en el artículo anterior tendrá además derecho al 25 por 100 de sobresueldo durante el tiempo en que permanezca a bordo de las Unidades de las Flotillas Naval y Fluviales entre el puerto brasilero de Manaos y.las guarniciones de Tarapacá y Leticia.

Parágrafo 2

Las comisiones de personal en el Exterior gozarán del, sobresueldo determinado en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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