DecretoVigente
Decreto 2716 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 691 de 2001.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Administradoras Indígenas De Salud, Arsi, Y Entidades Promotoras De Salud Indígenas, Epsi, Que Actualmente Se Encuentren Operando En El Régimen Subsidiado Y Las Que Se Llegaren A Conformar, Deberán Acreditar Que Como Mínimo El 60% De Sus Afiliados Pertenecen A Pueblos Indígenas Tradicionalmente Reconocidos De Conformidad Con La Ley 691 De 20012Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 12 Del Decreto 515 De 2004, La Superintendencia Nacional De Salud Habilitará Las Arsi O Epsi Que Acrediten Al Momento De La Solicitud Respectiva, Además De Los Requisitos Exigibles Conforme A Las Normas Vigentes, El Cumplimiento Del Requisito Previsto En El Artículo 1 ° Del Presente Decreto3Con El Fin De Garantizar La Continuidad Del Aseguramiento De La Población Afiliada A Las Arsi O Epsi Que Sean Revocadas Por La Superintendencia Nacional De Salud, Las Entidades Territoriales Darán Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo 53 Del Acuerdo 244 Del Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social