Micelio

Artículo 1

Las Administradoras Indígenas De Salud, Arsi, Y Entidades Promotoras De Salud Indígenas, Epsi, Que Actualmente Se Encuentren Operando En El Régimen Subsidiado Y Las Que Se Llegaren A Conformar, Deberán Acreditar Que Como Mínimo El 60% De Sus Afiliados Pertenecen A Pueblos Indígenas Tradicionalmente Reconocidos De Conformidad Con La Ley 691 De 2001

Decreto 2716 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 691 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Administradoras Indígenas de Salud, ARSI, y Entidades Promotoras de Salud Indígenas, EPSI, que actualmente se encuentren operando en el régimen subsidiado y las que se llegaren a conformar, deberán acreditar que como mínimo el 60% de sus afiliados pertenecen a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos de conformidad con la Ley 691 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2716 de 2004