°. Con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada a las ARSI o EPSI que sean revocadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales darán aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Decreto 2716 de 2004 →Vigente
Artículo 3
Con El Fin De Garantizar La Continuidad Del Aseguramiento De La Población Afiliada A Las Arsi O Epsi Que Sean Revocadas Por La Superintendencia Nacional De Salud, Las Entidades Territoriales Darán Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo 53 Del Acuerdo 244 Del Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud
Decreto 2716 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 691 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.