DecretoVigencia En Estudio
Decreto 145 de 1985
Por el cual se fijan unas remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo FONADE, y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Remuneración Mensual Del Empleo De Subdirector General Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Grado 05 Del Nivel Directivo, Será De Ciento Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($ 1262º La Remuneración Mensual Del Empleo De Jefe De Oficina, Grado 14 Del Nivel Ejecutivo Y Del Empleo De Jefe De División, Grado 14 Del Mismo Nivel Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Será De Ciento Un Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($ 1013º La Remuneración Mensual Del Empleo De Jefe De Sección, Grado 09 Del Nivel Ejecutivo Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Será De Ochenta Y Seis Mil Ochenta Y Dos Pesos ($ 864º Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Ciento Sesenta Y Cinco Pesos ($ 1655º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 184 De 1984 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Ospina SardiEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil