Micelio

Artículo 2

º La Remuneración Mensual Del Empleo De Jefe De Oficina, Grado 14 Del Nivel Ejecutivo Y Del Empleo De Jefe De División, Grado 14 Del Mismo Nivel Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Será De Ciento Un Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($ 101

Decreto 145 de 1985 · Por el cual se fijan unas remuneraciones en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo FONADE, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La remuneración mensual del empleo de Jefe de Oficina, grado 14 del Nivel Ejecutivo y del empleo de Jefe de División, grado 14 del mismo nivel del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de ciento un mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($ 101.864). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 145 de 1985