Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1006 de 2013

por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2012 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Las Sociedades De Economía Mixta Y A Las Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Tres Punto Cuarenta Y Cuatro Por Ciento (3,44%)2La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Las Sociedades De Economía Mixta Y De Las Entidades De Naturaleza Especial Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990 En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3En Ningún Caso, Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991 Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Hayan Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días (180) En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas6Los Gerentes O Presidentes Liquidadores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas Del Orden Nacional, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Devengarán La Remuneración Que Fije El Presidente De La República En Desarrollo De La Ley 4a De 19927A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna) Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social (Cajanal Eice) En Liquidación, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Doce Millones Quinientos Cincuenta Y Seis Mil Setecientos Cincuenta Y Tres Pesos ($128Artículo 89A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), Será La Siguiente: Grado Asignación Basica 01 910El Régimen De Prima Técnica, Viáticos, Bonificación De Dirección Y Demás Disposiciones En Materia Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Colpensiones Será El Establecido En El Decreto 4937 De 2011 Y Demás Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Modifiquen11A Partir Del 1° De Enero De 2013, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación (Icfes), Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 512A Partir Del 1° De Enero De 2013, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, "mariano Ospina Pérez" (Icetex), Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 613A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S14La Prima Técnica, Los Viáticos, La Bonificación De Dirección Y El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S15A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos Del Fondo Adaptación , Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 88016Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a De 199217Efectuado El Reajuste Salarial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Gerentes, Presidentes O Directores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Enviarán Al Departamento Administrativo De La Función Pública Copia Actualizada De La Escala Salarial O De La Remuneración Mensual Aplicable Para El Año 2013 A Los Empleados Públicos De Dichas Empresas18El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 831 De 2012 Y El Artículo 4° Del Decreto 1236 De 2012, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2013