°. A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2012 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3,44%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2012 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Las Sociedades De Economía Mixta Y A Las Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Tres Punto Cuarenta Y Cuatro Por Ciento (3,44%)
Decreto 1006 de 2013 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.